SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

a)

Que, además en la tramitación del proceso se han cometido estas ilegalidades: a) recibido el proceso debió radicarse en el término de 24 horas, radicatoria que en el caso no se dio expresamente, por lo que no se abrió la competencia, b) quien designó al vocal relator fue el Oficial de Diligencias, no así el Presidente del Tribunal, como correspondía, c) no se abrió el término de prueba de cinco días, d) no se notificó al recurrente con providencia alguna, e) no se lo declaró rebelde, por lo que no estuvo a derecho, f) el fallo debió haber sido pronunciado en la primera Sala Plena (que se realizó en Cochabamba del 26 al 27 de julio de 2002), lo que no ocurrió en este caso porque el fallo se dictó en la segunda Sala Plena (que se efectuó en Tarija el 27 de octubre de 2002), g) el vocal relator no solicitó un plazo complementario para presentar su relación, h) no se le entregó las fotocopias legalizadas que solicitó, i) se dictó una resolución complementaria atentatoria a sus derechos constitucionales y j) todas esas actuaciones afectaron el derecho a la defensa del recurrente.

Que, se ha desconocido las previsiones de los arts. 48 de la Ley de la Abogacía; 3, 47, 49, 50 y 71 del Código de Ética para el ejercicio de la Abogacía (DS 26052 y 26084); 5 y 9 del Reglamento del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB; 31 del Reglamento del CONALAB; 26 y 30 de la Ley de Organización Judicial; 8-5, 9, 90, 91, 205, 207, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado.

A su turno, se dio lectura al informe prestado por los recurridos, cursante a fs. 91-95, en el que se expresó: a) se cumplieron los plazos señalados por Ley, b) las notificaciones se realizaron en estrados, c) se ha permitido al representado del recurrente una irrestricta defensa, como se demuestra en las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor Departamental, habiendo hecho inclusive uso de su derecho a la apelación, d) ni en la denuncia, ni en la conciliación, etc., tampoco antes ni después de dictada la sentencia apelada, el representado del recurrente no ha solicitado en forma expresa la prescripción, e) el proceso ha sido de conocimiento de la Sala Plena realizada en el mes de julio de 2002 en Cochabamba, oportunidad en la que se dispuso un cuarto intermedio, determinando que en la próxima Sala continúe el conocimiento del caso, f) en cuanto a la negativa de fotocopias y certificado, debe tenerse en cuenta que las audiencias y actuaciones son secretas y no podrá otorgarse testimonios y g) al haberse solicitado complementación y enmienda, los recurrentes admitieron la competencia del Tribunal. Por todo lo que se pide se declare improcedente el recurso.