SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de La Paz plantearon contra ese municipio un proceso social por cobro de beneficios. Por ciertas actuaciones, Mario Quispe Mamani y otros, presentaron al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, una denuncia en contra de Daniel Humberto Quevedo Calderón (recurrente) y otros.

Que, en la tramitación de ese proceso, el Tribunal de Honor de La Paz emitió la Resolución 140/2001, de 09 de octubre, la que dispone la suspensión del recurrente del ejercicio de la abogacía, por lo que apeló de esa ilegal determinación; dicho recurso de apelación fue de conocimiento de los miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados (recurridos), los que lejos de enmendar los errores del inferior, los confirmaron en parte a través de la Resolución de 27 de octubre de 2002 y su complementaria, cometiéndose una serie de omisiones y actos ilegales.

Que, el art. 13 del Reglamento del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB señala que el plazo para formular denuncia prescribe en un año, que corre desde el quebrantamiento de las normas éticas; en este caso, el año 2002 se ha admitido y tramitado una denuncia en contra del recurrente, por hechos que supuestamente habrían sido cometidos en 1997, es decir cuando había prescrito. Además de manera específica, el denunciante ha desistido de su demanda a favor del recurrente, pidiendo el archivo de obrados; sin embargo de manera ilegal los recurridos no han aceptado tal desistimiento.