SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
III.5.
III.5. Que, finalmente con relación a la extensión de fotocopias y un certificado, ese pedido ha sido negado por los recurridos, con el argumento de que de acuerdo al art. 43 del Código de Ética, las audiencias y actuaciones son secretas y no podrá otorgarse testimonios, como expresan los recurridos en su informe a fs. 92 y 94.
“Que, al margen de la omisión mencionada, los recurridos también han vulnerado el derecho a la defensa al negar la certificación y las fotocopias de las diligencias de la notificación haciendo una incorrecta interpretación del art. 44 del Código de Ética, pues éste si bien es restrictivo en cuanto a la reserva y extensión de certificados y testimonios, en dicha restricción no debe comprenderse al procesado, más aun cuando éste simplemente solicita certificación acerca de una diligencia de notificación”.
Que, por lo relacionado en los puntos III.3., III.4. y III.5. de la presente Sentencia, se tiene que los vocales del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB recurridos, al pronunciar las Resoluciones impugnadas, como son los Autos de 27 de octubre de 2002 y su complementario de 17 de enero de 2003 (a través de los que como sanción se concede licencia al abogado recurrente), han cometido ilegalidades, por cuanto antes de la emisión de esos Autos, debieron subsanar las omisiones ilegales que se incurrieron como es no haber abierto un término de prueba, haber permitido que sea un Oficial de Diligencias y no el Presidente del Tribunal quien haya designado al vocal relator y no entregar las fotocopias y certificación solicitadas; con lo que se infringió la garantía al debido proceso, en cuanto al derecho de defensa y juez natural.