SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

III.4.

            Que, si bien es cierto que el art. 5 de referencia no tiene vigencia como emergencia de la modificación del Reglamento realizada por el Congreso Nacional Extraodinario de Abogados de Bolivia, en Sucre en 1988 (pretendiendo equivocadamente el recurrente que dicha norma se aplique), no es menos evidente que se encuentra vigencia el art. 45 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, que establece que vencido el término de prueba, el Presidente designará al vocal relator, quien presentará su relación en el término de diez días, pronunciándose Resolución por el Tribunal en igual plazo. Se aclara que la norma del art. 45 del Código de Ética se encuentra regulada para la tramitación en primera instancia; sin embargo, ante la falta de norma expresa es aplicable por analogía a la tramitación de procesos en segunda instancia o en apelación, como es el presente caso.

            Que, en la especie de manera ilegal no se abrió término de prueba alguna, ilegalidad que se agrava cuando se constata que es cierta la afirmación del recurrente, en sentido de que el sorteo se realizó el mismo día de una supuesta radicatoria y lo efectuó el Oficial de Diligencias, designándose como vocal relator al Dr. Jorge Ayllón (fs. 61 vta.). Con semejante omisión ilegal, también se lesiona el derecho al Juez natural, que constituye otro de los tópicos que forman parte de la garantía al debido proceso; lo que en esta parte también es procedente la tutela demandada.