SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Fecha: 24-Abr-2003
cuestiones previas
Que, iniciado el proceso, sólo se admitirán las cuestiones previas de incompetencia, cosa juzgada y prescripción; las que se plantearán todas juntas y se resolverán (en primera instancia) en la primera audiencia, como dispone el art. 4 del Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (aprobado por Resolución del Congreso Nacional Extraordinario de Abogados de Sucre de 1988).
Que, al igual que en el sistema procesal vigente, la prescripción (establecida en la norma especial señalada en el párrafo anterior) debe hacerse valer como una excepción planteada por la parte demandada para defender sus intereses, prescripción que debe ser declarada en la Resolución de primera instancia, así como las demás pretensiones de las partes (excepcionalmente en ejecución de resolución de primera instancia, se puede plantear excepción sobreviniente fundada en documentos preconstituidos). En el caso que se examina, de obrados se desprende que ni en primera instancia y menos en apelación, el recurrente planteó en su oportunidad la excepción de prescripción; por lo que no puede pretender suplir esa su negligencia con esta acción extraordinaria.
Que, con referencia al desistimiento, el art. 14 del referido Reglamento, establece que en los casos de desistimiento, transacción, retiro y abandono de denuncia, se proseguirá el trámite de oficio, hasta su conclusión. En ese marco legal, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz no acepta el retiro de denuncia y el archivo de obrados, Tribunal que además en esta acción no ha sido demandado; no se evidencia de obrados que el Tribunal Nacional de Honor recurrido haya providenciado la solicitud de desistimiento, en todo caso debe considerar que, por sus normas aplicables, ese desistimiento no es viable. Por lo referido, en estos puntos no es viable la tutela demandada.