SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2003-R

Fecha: 24-Abr-2003

III.1.

III.1. Que, con la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria por violación de normas éticas en el ejercicio de la profesión de abogado, para el procesamiento de los Colegiados de la jurisdicción, se establece un proceso disciplinario que en primera instancia será conocido y resuelto por los Tribunales de Honor Departamentales, cuyos fallos serán apelables ante el Tribunal de Honor Nacional del CONALAB, proceso que se regirá por la Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Estatuto del Colegio Nacional de Abogados, su Reglamento y el Procedimiento del Colegio Nacional de Honor, como se colige de las previsiones de los arts. 31 y 36 del Reglamento del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.

            Que, este Tribunal en SSCC 114/2002-R, 693/2002-R, entre otras, ha establecido que tratándose de procesos disciplinarios de abogados que en el ejercicio de su profesión libre han cometido faltas y han sido sancionados, se aplica la garantía al debido proceso, que implica que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, como dispone el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

Que, en ese marco legal corresponde determinar si, en el presente caso, los miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB recurridos, al sancionar disciplinariamente al recurrente con la suspensión de sus funciones, han respetado o no la garantía al debido proceso, aplicando las normas que regulan la materia.