SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

a)

A su turno, se procedió a dar lecutra al informe de fs. 26-28, presentado por la Jueza recurrida, quien señaló: a) el proceso que se le sigue al recurrente es por el delito de violación contra una menor de 13 años de edad, habiéndose iniciado en el mes de marzo de 1996, el que fue objeto de excesivas nulidades, declinatorias y excusas, b) en el mes de julio de 2002 se hizo cargo del caso y al encontrarse en vista fiscal, determinó reactivar el proceso y continuar con el trámite, no existiendo extinción más aún si el Juzgado estuvo acéfalo desde mayo de 2001, c) ordenó la subsanación de la recepción de la declaración informativa policial con presencia de Fiscal y defensor, puesto que dicha actuación fue la que motivó la anulación total del proceso, recibida la declaración y al no concurrir todos los requisitos para la detención preventiva, dispuso las medidas sustitutivas de arraigo y presentación cada diez días, d) la solicitud de nulidad de obrados y objeción a la medidas sustitutivas, las rechazó, habiendo el recurrente formulado apelación, cuyo Tribunal Superior dispuso no ha lugar a la modificación de las medidas sustitutivas por haber sido presentadas fuera de término; con relación a la solicitud de nulidad de obrados dispone que debe darse el trámite incidental correspondiente previsto en el anterior procedimiento, e) como la apelación que debe tramitarse (de la solicitud de nulidad de obrados) es en el efecto devolutivo, se continuó con el trámite, dictando el auto de procesamiento, ordenando la detención formal, para su remisión ante el Juez de Sentencia, quien será el que determine lo que fuere de ley y f) no tuvo conocimiento de lo establecido en la SC 79/02, que hubiera servido para resolver el asunto de la detención.

El recurrente considera que la autoridad demandada ha cometido una serie de actos ilegales, por cuanto: a) ha dispuesto en su contra la aplicación de medidas cautelares como arraigo y presentación ante autoridad judicial, sin que exista pedido fundamentado del fiscal, b) ordenó su detención formal, cuando esta medida ha sido abrogada como emergencia de la  segunda disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal y c) no ha considerado la cuestión prejudicial de falta de querella; actos ilegales por los que se encuentra indebidamente procesado, lesionándose sus derechos a la libertad, libre circulación, presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica y retroactividad de la ley. Se pasa a constatar si es viable o no otorgar la protección demandada.