SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, la Jueza recurrida organiza el proceso penal ordenando se reciba la declaración indagatoria del imputado y luego de recibir la misma, impuso en su contra las medidas cautelares de arraigo y de presentarse ante sus oficinas, determinación que la tomó de oficio sin que exista solicitud de parte ni del Ministerio Público; lo que motivó al recurrente a plantear recurso de apelación, solicitando la nulidad de obrados, recurso que es declarado improcedente por la Sala Penal de la Corte Superior por haberse presentado fuera de término.
Que, en forma posterior opuso cuestión prejudicial de falta de querella en delitos de acción privada y/o a instancia de parte, teniendo en cuenta que en los delitos por violación, la denuncia debe ser realizada por la víctima (lo que en el caso no se dio), para que se convierta en un delito de acción pública, pero a instancia de parte; excepción que no es considerada por cuanto la Jueza recurrida de manera directa clausura el término de prueba y emite en contra del recurrente Auto final de procesamiento, ordenando se expida mandamiento de detención formal.
Que, al disponer su detención formal, no tuvo en cuenta la vigencia anticipada de la disposición segunda transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), según la cual la orden o disposición de expedir mandamiento de detención formal ha sido derogada, como lo ha determinado el Tribunal en SSCC 79/2002-R, 870/2002-R, 1000/2002-R y 899/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.
- III.3.
- III.4.