SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
III.3.
“En los hechos la orden de detención formal a la que se refiere el art. 222-5) del anterior Código de Procedimiento Penal, constituye una medida cautelar de carácter personal y era una consecuencia necesaria y accesoria del Auto Final de Procesamiento, cuya determinación no requería de mayor fundamentación que la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra el encausado. Al presente, con la vigencia primero anticipada y luego plena de la Ley Nº 1970, dicho entendimiento ha sido modificado como se tiene establecido. Así, al presente la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sea detención preventiva o formal, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio, y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible, presupuesto que, sin embargo, no basta pues conforme lo dispone el art. 233 de la citada disposición legal deben concurrir además los requisitos procesales que funden el hecho de que dicha privación de libertad sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o asegurar la imposición de la pena. Tales requisitos prevén el riesgo de fuga u obstaculización, los que también deben estar debidamente fundamentados”.
Que, en el caso que se examina, en el Auto de Procesamiento expedido por la Jueza demandada en contra del recurrente, se dispone su detención formal, determinación que se la toma sin considerar que las normas de las medidas cautelares dispuestas en el CPP, son aplicables a las causas que como la presente continúan rigiéndose por el CPP-1973; por consiguiente sólo se podía disponer la detención preventiva del recurrente y privarlo de su libertad, en la medida en que se haya cumplido con los requisitos señalados por el art. 233 y siguientes CPP, situación que en la especie no se dió, siendo este otro motivo que amerita la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.
- III.3.
- III.4.