SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

II.4.

II.4. Que, el recurrente, en 20 de enero de 2003 solicita se deje sin efecto las medidas sustitutivas impuestas y nulidad de obrados (fs. 124-126); solicitud a la que la Jueza demandada no da lugar a través de Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 127-128). Esa determinación es apelada por el imputado (fs. 132), recurso que es resuelto por los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, que emitieron el Auto de 22 de febrero de 2003 en el que se declaró inadmisible la apelación con relación a las medidas sustitutivas por haber sido planteada fuera de término legal. Con referencia a la solicitud de nulidad de obrados se anula el proceso hasta el decreto de 30 de enero de 2003, debiendo tramitarse esa apelación de acuerdo al art. 281-1) CPP 1972, aplicable (fs. 160-161).