Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.2.
II.2. Que, la Jueza recurrida al haberse hecho cargo de los expedientes penales pendientes de la estructura liquidadora en 02 de octubre de 2002, solicita al Fiscal remita el expediente para fines legales (fs. 73); en conocimiento del expediente, esa autoridad judicial pronuncia la Resolución de 01 de noviembre de 2002, por la que dispone la continuación del proceso y ordenó que el Jefe Policial tome la declaración informativa del imputado (fs. 79-80).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.
- III.3.
- III.4.