SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
En el caso analizado, el juez recurrido ha dispuesto la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, bajo el fundamento de que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es partícipe del hecho punible (art. 233. inc. 1); sin embargo, la misma autoridad recurrida sostiene que no se ha demostrado el peligro de fuga u obstaculización de la verdad, únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria. De ahí que el aplicar medidas sustitutivas en base al primer supuesto, significaría, de un lado, afincar la medida en el factor culpabilidad (en el sentido del art. 16.I CPE), quebrantando el principio de presunción de inocencia, reconocido por los arts. 16.I CPE y 6 CPP; de otro lado, implicaría la puesta en práctica de una interpretación restrictiva de derechos (in malam parte), lo cual es incompatible con el principio de benignidad o favorabilidad que inspira el orden constitucional, al incidir la cuestión sobre esferas de libertad individual”.
Que, en el caso que se examina, la Jueza recurrida por Auto de 11 de enero de 2003, dispone en contra del imputado (recurrente) la aplicación de las medidas sustitutivas de arraigo y el deber de presentarse al Juzgado cada diez días, porque existen elementos suficientes para presumir que el imputado es con probabilidad autor del delito de violación, aclarando que no se cumple con el segundo requisito señalado en el art. 233 CPP, al tener el imputado domicilio y no haber obstaculización en la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.
- III.3.
- III.4.