Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, prestada que fue la declaración informativa del imputado en 10 de enero de 2003 (fs. 91), la Jueza recurrida en 11 del mismo mes y año recibe su declaración indagatoria (fs. 93-94), oportunidad en la que emite el Auto de la fecha (11 de enero de 2003), disponiendo el arraigo del imputado y se le impone el deber de presentarse al Juzgado cada diez días (fs. 95).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.
- III.3.
- III.4.