SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Fecha: 08-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de febrero de 2003 (fs. 137 a 139), el recurrente asevera que en 5 de mayo de 2002 Rodolfo Quinteros Salazar denunció hechos irregulares cometidos en el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) en la ejecución de proyectos con recursos del Banco Mundial, equivocando el camino porque lo que correspondía era iniciar un proceso administrativo, en virtud de lo que el Fiscal debió declararse incompetente, pero no lo hizo.
Relata que en tal denuncia no se señala delito concreto alguno y solamente se cita el art. 178 del Código penal (CP). Pese a esa omisión, el Fiscal imputó a todos los denunciados por corrupción, actos dolosos y daño económico al Estado, que no corresponden a ninguna figura delictiva, ya que “la corrupción y el dolo son características de los delitos en general”. De ese modo -dice- no sabe de qué se le acusa, aspecto que impide asuma defensa.
Indica que ante la conminatoria de la Jueza Cautelar, el Fiscal de la investigación realizó un requerimiento conclusivo acusándole de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y conducta antieconómica, pero en ninguna parte del cuaderno se señala cuál sería el contrato lesivo que haya firmado su persona, su fecha de suscripción ni el folio donde puede ser encontrado.