SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.3.

III.3.  El art. 340 CPP establece que el juez o el Presidente de Tribunal de  Sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días. Vencido ese plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en su caso, la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que  dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca  sus pruebas de descargo, vencido este plazo el tribunal dictará auto de  apertura del juicio.

            En la especie, una vez recibida la acusación fiscal, los Jueces Técnicos recurridos radicaron la causa y ordenaron la  notificación a los imputados, al no existir querella presentada  hasta ese momento,  para que  presenten las pruebas que estimen  pertinentes. No cabía, entonces, posibilidad legal alguna para que   los Jueces mencionados revisen la prueba aportada por el Fiscal, ya que  esa tarea deberá ser  realizada  luego de abierto el  juicio y constituido el Tribunal de Sentencia que resolverá el caso, en mérito de lo que no se  constata  vulneración de los derechos  del actor  con la merituada radicatoria en el Tribunal referido, resultando también  improcedente  el recurso en su contra.