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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R

    Fecha: 08-May-2003

    III.4.

    III.4.  El recurrente podrá, conforme lo determina el art. 314 CPP, formular los reclamos que  crea convenientes a sus intereses y derechos,  en la sustanciación del  juicio oral en la vía incidental, o sea que tiene el medio  legal para  ese fin, constituyendo éste otro motivo de improcedencia del presente amparo constitucional.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • procesamiento ilegal o indebido
    • APRUEBA

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