Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.4.
III.4. El recurrente podrá, conforme lo determina el art. 314 CPP, formular los reclamos que crea convenientes a sus intereses y derechos, en la sustanciación del juicio oral en la vía incidental, o sea que tiene el medio legal para ese fin, constituyendo éste otro motivo de improcedencia del presente amparo constitucional.