SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.1.

“...la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso administrativo que se pueda instaurar. Dicho de otro modo, no es presupuesto necesario para plantear un proceso penal o investigar la presunta comisión de un delito, la existencia previa de una Resolución que declare la existencia de responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal en un servidor público respecto de su conducta funcionaria, toda vez que es legalmente válido y permitido que se inicie la investigación penal ante una denuncia, sin que se haya instaurado ningún proceso administrativo antes de ello. Entonces, la determinación de existencia o no de las responsabilidades anotadas, corresponde a las instancias llamadas por ley, siendo labor del Fiscal continuar con la investigación de los supuestos delitos”.

En el caso de autos, el recurrente sostiene que el Fiscal debió declararse incompetente para  conocer la denuncia interpuesta por  el Liquidador del FDC porque -a decir suyo- el caso correspondía ser tratado en un proceso administrativo, empero ello no es evidente por cuanto puede iniciarse una investigación y un proceso penal aún cuando  no se haya sustanciado un proceso administrativo, puesto que el Fiscal tiene plena competencia para el efecto según el art.  6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que reza: “El Ministerio Público, bajo su responsabilidad, promoverá de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión...”, norma que  concuerda con las competencias que  los arts. 14-2) y 3) 45-1) y 2)  de la citada Ley reconoce a los Fiscales. En ese sentido lo disponen también los arts. 21 y 277  y 289 CPP.

En consecuencia, el Fiscal no ha cometido acto ilegal alguno que vulnere los derechos y garantías del recurrente al  haber iniciado, proseguido y concluido la investigación sobre los hechos ilícitos denunciados por el  Liquidador del FDC, sino que por el contrario, ha adecuado su actuación a lo determinado por el ordenamiento jurídico vigente.

Asimismo, al realizar la imputación formal el Fiscal ha individualizado los presuntos delitos cometidos por Carlos Barrón y otros, extremo que evidencia que no es cierta la vulneración al derecho a la defensa del actor quien desde dicha imputación conocía los delitos que se le sindicaban, motivo por el que  interpuso excepciones que fueron declaradas improcedentes por la Jueza Cautelar, cuya decisión fue confirmada en la alzada formulada por el recurrente.