SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Fecha: 08-May-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia 01/2003, cursante de fs. 194 a 196, pronunciada el 24 de febrero de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa de Bs1000.- con estos fundamentos: 1) los Fiscales, ante el conocimiento de una denuncia, no pueden declararse incompetentes bajo ningún concepto; 2) “la imputación o acusación formal tienen los mecanismos de objeción en el primero, cumpliendo el art. 66 de la L.O.M.P., y en el segundo, oponiendo las excepciones como faculta el art. 308 del CPP”, no siendo el amparo un medio para lograr la nulidad de la imputación formal ni de la acusación; 3) “la denuncia, ya sea verbal o escrita, no requiere de formalismos específicos, por lo que cualquier denuncia debe investigarse por el organismo encargado de la persecución penal”; 4) la acusación no está sujeta a ninguna audiencia sino debe emitirse directamente al juez o tribunal de sentencia por expresa modificación contenida en las Disposiciones Finales Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; 5) los Jueces técnicos, una vez recibida la acusación formal, tienen la obligación de radicar la causa y cumplir con las medidas preparatorias del juicio oral; 6) para conocer y resolver lo referido al procesamiento indebido, se ha instituido el hábeas corpus.