SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R

Fecha: 08-May-2003

III.2.

III.2.  No es evidente tampoco  la falta de control jurisdiccional atribuido por el actor a la  Jueza Cautelar, dado que en momento alguno Carlos Barrón Nogales puso en conocimiento  suyo las  presuntas irregularidades que ahora acusa, además, no le está permitido a la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, efectuar actos de investigación, conforme lo manda el segundo párrafo del art. 279 CPP, razón que  acarrea la imposibilidad de  la  co - recurrida de solicitar -menos exigir- al Fiscal la presentación de determinada prueba, como el contrato al que el  actor  refiere como inexistente en obrados del proceso penal.