Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.2.
III.2. No es evidente tampoco la falta de control jurisdiccional atribuido por el actor a la Jueza Cautelar, dado que en momento alguno Carlos Barrón Nogales puso en conocimiento suyo las presuntas irregularidades que ahora acusa, además, no le está permitido a la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, efectuar actos de investigación, conforme lo manda el segundo párrafo del art. 279 CPP, razón que acarrea la imposibilidad de la co - recurrida de solicitar -menos exigir- al Fiscal la presentación de determinada prueba, como el contrato al que el actor refiere como inexistente en obrados del proceso penal.