Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Fecha: 13-May-2003
, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
Así lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia sentada sobre el particular; entre otras las Sentencias Constitucionales 374/2002-R, 489/2002-R, al establecer que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento; Javier Terceros Cortez, Director Técnico del SEPCAM; Jenny Fernández Román, Asesora del SEPCAM y Willy Lucero Uzquiano, Juez Sumariante
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- 2)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- APROBAR