SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R

Fecha: 13-May-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el  5 de marzo (fs. 386 a 388) y 7 de marzo de 2003 (fs. 395), el recurrente manifiesta que el 7 de octubre de 2002, la Jueza Sumariante Jenny Fernández Román, dictó el auto inicial del proceso administrativo interno seguido contra sus mandantes, cuyo punto cuarto abrió el período de prueba de diez días hábiles, comunes y perentorios a ser computados a partir de la declaración informativa de los procesados, disponiéndose como medida precautoria el cambio temporal de funciones de los procesados.

El 8 y 11 de noviembre de 2002 sus representados prestaron declaración, fecha esta última en la que se inició el término de prueba. Sin embargo, de manera irregular, se les prohibió constituirse en sus fuentes de trabajo para munirse de la prueba preconstituida de descargo, contrariando así lo dispuesto por el art. 36 de la Ley del Sistema de administración, fiscalización y control gubernamental (LSAFCO); se pretendió cambiarles de trabajo, lo cual constituye un retiro indirecto, por lo que hicieron notar este hecho a sus superiores pidiendo sus vacaciones para asumir defensa, derecho que les fue negado para posteriormente, sin ningún aviso previo, en el mes de octubre pasado retirarles de sus trabajos, sin concederles vacaciones ni cancelarles por ese concepto.

Otra anomalía radicó en que la Asesora Legal del SEPCAM, ejerciendo ilegalmente sin ser abogada, fue designada como Jueza Sumariante, por lo que ante su reclamo, la reemplazaron por el ahora co-recurrido Willy Lucero Uzquiano, Encargado de Tesorería, quien fue el que presentó el informe que originó la instauración del proceso administrativo interno de referencia, además de haber asumido el trámite en el estado en que lo dejó la anterior sumariante, lo cual demuestra que su imparcialidad estaba ya comprometida. Por último, al fenecimiento del término de prueba, dicho plazo se amplió ilegalmente varias veces por autos expresos pronunciados por el Juez Sumariante, quien con esa actuación vulneró normas vigentes de la materia, pues lo que correspondía era dictar Resolución dentro de los cinco días siguientes.