SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Fecha: 13-May-2003
II.4
II.4 El procesado José Luis Luna Medrano fue transferido el 8 de octubre de 2002, como Ingeniero Técnico dependiente de la Unidad Técnica de Operaciones y Coordinación del SEPCAM (fs. 430) y el 12 de noviembre pasado se le transfirió al cargo de Responsable de los trabajos de mantenimiento de la carretera Viacha-Charaña, siendo notificado con este Memorándum en la misma fecha (fs. 431), pero el 28 de noviembre, el Jefe Responsable de Supervisión del SEPCAM informó que el recurrente no se presentó hasta ese día (fs. 432), dando lugar a que por Memorándum de 2 de diciembre de 2002, el Director Técnico de la Prefectura recurrido, disponga su retiro de la institución por abandono de funciones (fs. 433).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento; Javier Terceros Cortez, Director Técnico del SEPCAM; Jenny Fernández Román, Asesora del SEPCAM y Willy Lucero Uzquiano, Juez Sumariante
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- 2)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- APROBAR