SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R

Fecha: 13-May-2003

I.2.2    Informe de los  recurridos

Por informe escrito (fs. 440 a 447), la co-recurrida Jenny Fernández Román indicó que ante la existencia de indicios de que los representados del recurrente cometieron serias irregularidades en el manejo de bienes del Estado, se recomendó la instauración de un proceso interno en su contra, por lo que se la designó como Juez Sumariante, expidiendo el auto de inicio de proceso contra aquellos. Sin embargo, ante las amenazas y amedrentamientos, se nombró a otro funcionario como Juez Sumariante. En cuanto a las supuestas irregularidades denunciadas por los recurrentes, no se cometió ninguna y tampoco se conculcaron sus derechos, aclarando que sólo la Ley 1178, el DS 23318-A y el Estatuto del Funcionario Público son aplicables al caso, estando excluida la Ley General del Trabajo. Aclaró que si les cambió temporalmente de funciones, fue para evitar que continúen cometiendo las irregularidades detectadas. Respecto a la ampliación del plazo probatorio, de ninguna manera restringió su derecho a la defensa, al contrario, les dio más tiempo para la presentación de prueba. Una vez que se les cambió de cargo a los procesados, no se presentaron a su puesto de trabajo por lo que se dispuso su retiro, sin que esta medida tenga nada que ver con el proceso administrativo, en el cual los procesados tenían la posibilidad de impugnar las decisiones del Juez Sumariante a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y al no haberlos utilizado, incurrieron en causal de improcedencia del amparo, que no es sustitutivo de los medios o instancias ordinarias.

A su turno, el Juez Sumariante recurrido informó por escrito (fs. 448 a 451), que el 25 de noviembre de 2002, fue designado como tal para que prosiga con los procesos administrativos instaurados en el SEPCAM, y ante la posibilidad de recabar numerosa prueba de cargo, amplió el término probatorio en varias oportunidades, lo que también amparaban a los procesados permitiendo que presenten mayor prueba.  Por otra parte, las inspecciones a realizarse en poblaciones alejadas y los momentos de convulsión social, le obligaron a prorrogar el término de prueba para realizar las inspecciones oculares que permitieron que se dicte la Resolución final que establece responsabilidad administrativa contra los recurrentes, así como la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal.

Por último, el Director Jurídico de la Prefectura hizo notar que el SEPCAM es un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura, que depende directamente del Prefecto y tiene dependencia funcional del Director de Desarrollo e Infraestructura del ente prefectural. Adujo no conocer el destino del memorial de queja presentado por los procesados.