SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III.2
III.2 En la especie, es evidente que el recurrente interpuso apresuradamente este recurso extraordinario, sin aguardar a que dentro del proceso administrativo interno de referencia se pronuncie la Resolución final, a partir de la cual sus representados, una vez legalmente notificados, tienen expeditos los recursos de revocatoria y jerárquico para impugnar las supuestas irregularidades cometidas por las autoridades recurridas en su tramitación, no estándoles permitido utilizar el amparo en sustitución ó en forma alternativa a dichos medios legales, ya que por su carácter subsidiario, para que se abra la tutela que otorga este recurso es imprescindible el agotamiento previo de todas las instancias previstas por ley en el mismo trámite, supuesto que no se da en el caso de autos y que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento; Javier Terceros Cortez, Director Técnico del SEPCAM; Jenny Fernández Román, Asesora del SEPCAM y Willy Lucero Uzquiano, Juez Sumariante
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- 2)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- APROBAR