Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Fecha: 13-May-2003
II.1
II.1 Por informe N° 001/02 de 30 de septiembre de 2002, el Procurador de Asesoría Legal del SEPCAM sugirió que se instaure un proceso administrativo interno contra los representados del recurrente (fs. 112 a 117). La Asesora Legal del SEPCAM ahora recurrida, dictó el Auto Inicial de 7 de octubre de 2002 en su calidad de Jueza Sumariante (fs. 344 a 345), quien les tomó su declaración informativa el 8 y 11 de noviembre de 2002, siendo en las mismas fechas notificados con el auto inicial (fs. 90 a 95 y 97 a 105).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento; Javier Terceros Cortez, Director Técnico del SEPCAM; Jenny Fernández Román, Asesora del SEPCAM y Willy Lucero Uzquiano, Juez Sumariante
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- 2)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- APROBAR