Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2003-R
Fecha: 13-May-2003
2)
2) La Resolución Administrativa N° 02/003 de 25 de febrero del presente año pone fin a la primera etapa del proceso administrativo, con la que aún no fueron notificados los recurrentes, quienes tienen derecho a emplear los recursos de revocatoria y jerárquico para hacer valer sus reclamos, de los que el amparo no es sustitutivo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mateo Laura Canqui, Prefecto del Departamento; Javier Terceros Cortez, Director Técnico del SEPCAM; Jenny Fernández Román, Asesora del SEPCAM y Willy Lucero Uzquiano, Juez Sumariante
- I.2.2 Informe de los recurridos
- 1)
- 2)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- , dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- APROBAR