SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R
Fecha: 15-May-2003
a)
El Juez recurrido se remitió a su informe cursante de fs. 13 a 14 de obrados, en el que alega: a) que en la Sentencia de 10 de mayo de 1996 se dispuso que 3 de los hijos menores se queden con el padre -ahora representado- y la menor Maira Indira con la madre, a quien se le asignó una asistencia familiar de Bs400.-, pero el 4 de junio de 1996, la demandada renunció a la asistencia porque los 4 hijos se encontraban con el padre; por lo que por providencia de 5 de junio de 1996, el Juez de entonces resolvió como se solicitó, sin embargo por mandato del art. 24 CF, la asistencia es irrenunciable; b) que el 2 de agosto de 2002, la demandada pidió liquidación con lo que se corrió traslado al representado, habiendo éste, por memorial de 11 de noviembre del mismo año, respondido que sus 4 hijos siempre estuvieron a su cuidado. Asimismo señaló domicilio en el tablero del juzgado; c) que en la audiencia de conciliación celebrada el 13 de enero 2003, ambas partes manifestaron que la menor Maira Indira desde septiembre de 1999 estuvo con la madre, por lo que por Auto de 15 de enero de 2003 de acuerdo con el dictamen fiscal afirmativo se dispuso la liquidación de la asistencia para la citada menor a partir de septiembre de 1999 a Bs400.- mensual, notificándose con el citado Auto en Secretaría al abogado del recurrente, pero no planteó recurso de apelación en el plazo previsto en el art. 220-1) CPC, por lo que a la fecha conforme al art. 514 CPC debe ejecutarse sin modificar su contenido y d) que el 28 de enero de 2003, se practicó la liquidación en cumplimiento del Auto.