SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R
Fecha: 15-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera declaró procedente el recurso con el fundamento de que “... mediante la resolución de fecha 5 de junio de 1996, se dispuso la cesación y revocatoria de asistencia familiar fijada a favor de Mayra Indira Arispe en la sentencia de 10 de mayo de 1996 y que como efecto de ello, Néstor Bravo Arispe, a partir de su notificación con la resolución de 5 de junio de 1996, ya no estaba obligado a pasar...” la asistencia familiar, por lo que la madre de la menor debió demandar una nueva asistencia familiar de acuerdo al art. 435 CF, máxime si la asistencia corre a partir de la citación con la demanda, de modo que el juez al haber deferido a la solicitud de liquidación y ordenado el apremio de Néstor Bravo por una obligación que no fue nuevamente fijada y sin que exista un previo proceso; ha procedido ilegalmente conculcando disposiciones legales y atentando contra el derecho a la libertad y la garantía de locomoción del citado, que no puede depender o estar supeditada a la ejecutoria de una resolución.