SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R

Fecha: 15-May-2003

III.4

III.4 Que, conforme dispone el art. 436 CF, la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio y en caso de pensiones devengadas la misma norma prevé que se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, siendo así como procedió el recurrido, sin que sea evidente que actuó fuera de las previsiones legales que cita la recurrente, de modo que el apremio expedido por el recurrido es legal, por lo mismo no puede ser calificada como persecución indebida y menos ilegal.

Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que no se ha demostrado que se hubiese lesionado, de manera ilegal o indebida el derecho a la libertad física del representado de la recurrente, puesto que el mandamiento de apremio fue expedido por autoridad competente y en el marco de las normas previstas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia; al margen de ello, el representado de la recurrente fue legalmente notificado con el Auto de 15 de enero que define el monto de la asistencia familiar, así como con la liquidación y conminatoria de pago.