SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R

Fecha: 15-May-2003

III.1

III.1    Que, a ese efecto corresponde señalar que sobre la asistencia familiar este Tribunal en la SC 928/2001-R  de 6 de septiembre estableció que: “El art. 24 de dicho Código establece que el derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible, debiendo ser cumplida en forma oportuna, incluso bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, conforme lo  señala el art. 436 del mencionado cuerpo de normas.” y que “El art. 70 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, dispone que practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimado el  pago, no se hubiere hecho efectivo, el Juez, a instancia de parte o de oficio, y sin  otra sustanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado, en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones  devengadas, sin perjuicio del apremio, contemplado en el  art. 11 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994.”