SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2003- R
Fecha: 15-May-2003
III.3
III.3 Que, en el caso planteado, si bien luego de dictada la sentencia dentro del proceso ordinario de divorcio que siguió el representado contra su ex esposa, ésta aclaró que la hija menor Mayra Indira fue dejada en custodia de su padre y pidió se deje sin efecto, a lo que el juez de la causa dio curso en su oportunidad por Auto de 5 de junio de 1996, esto no implicaba, que la asistencia quedaba sin efecto, sino simplemente cesaba temporalmente por las circunstancias anotadas, de modo que al retornar la menor nombrada con su madre, la asistencia se restituía por su carácter irrenunciable estipulada por Ley.
Que, bajo ese entendimiento, no correspondía interponer una nueva demanda sino solicitar una liquidación, como se procedió, e incluso asegurando la igualdad efectiva de las partes el juez celebró una audiencia de conciliación a la que el representado asistió reconociendo que su hija Mayra Indira estaba con su madre desde septiembre de 1999, posterior a ello, y conforme a los datos que proporcionaron tanto el representado como la madre de la menor, se dictó el Auto de 15 de enero de 2003, ordenándose se practique la liquidación a favor de la menor tomando en cuenta el citado mes y año, con el que se notificó al representado de la recurrente, en el domicilio procesal que señaló expresamente, pero no interpuso apelación en contra de la resolución. Luego practicada la liquidación también fue notificado en el mismo domicilio procesal, por lo que no puede alegar que no se le notificó legalmente.