SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Fecha: 19-May-2003
a)
Se da lectura al informe de las autoridades recurridas de fs. 88 a 89 y en audiencia señalan: a) dentro de la acción penal seguida a instancias del Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas contra Joaquín Fernando Guzmán Ardaya y otros, en recurso de apelación presentado por el Ministerio Público dictaron el Auto de Vista de 14 de febrero de 2003, declarando procedente el recurso y anulando el Auto de 14 de octubre de 2002, que declaraba extinguida la acción penal a favor del ahora recurrente, pues de la revisión de antecedentes se estableció que la Fiscal Juana Ingrid Calizaya Oporto, en representación del Ministerio Público, acreditó que el 9 de octubre de 2002, había presentado ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana de Yacuma la acusación formal en contra del citado recurrente y otros, presentación que fue realizada en la misma fecha de la conminatoria al Fiscal del Distrito y que la Jueza extinguió la acción penal, sin haber conocido que se presentó la acusación formal, toda vez que la Fiscal no cumplió con lo dispuesto por el art. 46.16) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); b) la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establece que la extinción de la acción penal no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de la etapa preparatoria sin que el Fiscal hubiera presentado solicitud conclusiva, sino de derecho; c) en el caso presente no podía ser confirmada la extinción de la acción penal, por cuanto la acusación formal en contra del recurrente y otros, fue presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal correspondiente dentro del plazo de los 5 días de la conminatoria prevista en el art. 134 CPP en tal virtud la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dictó el Auto de Vista objeto del presente recurso.