Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Fecha: 19-May-2003
II.2
II.2 El 9 de octubre de 2002, a horas 10.30, el recurrente solicitó a la Jueza Cautelar de San Joaquín, la extinción de la acción penal con el argumento de que habían transcurrido más de los seis meses señalados por el art. 134 CPP, computables a partir del 23 de marzo del mismo año al momento de interposición de la solicitud ( fs. 31).