SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Fecha: 19-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, han restringido su derecho a la defensa, por cuanto al haber pronunciado el Auto de Vista de 14 de octubre de 2002, que declara procedente el recurso de apelación planteado y deliberando en el fondo anula la resolución apelada que extingue la acción penal seguida en su contra, no consideraron que en efecto ella se produjo en razón a que concluida la etapa preparatoria el 24 de septiembre, no se conminó al Fiscal de Distrito para que formule la acusación, la que fue presentada posteriormente en 9 de octubre de 2002, cuando venció el plazo para acusar. Por consiguiente, corresponde en revisión determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.