SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R

Fecha: 19-May-2003

representante del Ministerio Público,

El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la extinción de la acción no se produce “ipso-facto”, pues la actuación del Juez debe estar enmarcada  como lo establece el art. 134 CPP, es así que tiene que haber una resolución expresa  que disponga la extinción de la acción.