Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Fecha: 19-May-2003
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la extinción de la acción no se produce “ipso-facto”, pues la actuación del Juez debe estar enmarcada como lo establece el art. 134 CPP, es así que tiene que haber una resolución expresa que disponga la extinción de la acción.