SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2003-R
Fecha: 19-May-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, iniciada la investigación contra el recurrente y otros por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el Ministerio Público formuló la imputación formal el 24 de marzo de 2002, no constando en obrados la fecha en que fue notificada al recurrente, empero por el acta de la audiencia de medidas cautelares de 25 de marzo de 2002 a la que concurrieron los imputados consta que fueron legalmente notificados, y en la que le impusieron al ahora recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva. De esta manera al haberlo imputado formalmente se inició el proceso penal, momento desde el que comenzó a correr el plazo de seis meses de la etapa preparatoria establecida por el art. 134 CPP, y que se encuentra claramente establecida por la SC 1036/2002-R de 29 de agosto que señala: “…el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso pena, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP; sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto”.