SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R

Fecha: 19-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En 31 de diciembre de 1999, la comunidad de San Martín, Sindicato “19 de Agosto”, fueron avasallados y sorprendidos por la incursión criminal de 250 indígenas contratados y dirigidos por el brasileño Thomas Porr, con órdenes expresas de sembrar el pánico y desalojar a los campesinos de sus tierras, saquear sus viviendas, amenazar y lesionar a cuanta persona les obstaculizara el paso, hasta el extremo de quemar sus viviendas, haciendo escapar al bosque a mujeres y niños, presas del pánico, en una acción sin precedentes. Es así  que pese a los actos antijurídicos que  perpetraron por disputa de tierras el brasileño y los coautores, fueron sobreseídos por las vocales de la Sala Penal Primera, en forma “a-priori”, sin fundamento y sin tomar en cuenta que los delitos cometidos fueron cometidos en forma flagrante, existiendo  indicios de culpabilidad contra el procesado en la comisión de los delitos de asociación delictuosa, lesiones graves, robo, despojo violento, daño calificado, secuestro, perturbación de posesión, usurpación agravada, tentativa de homicidio, amenazas, incendio, peligro de estragos, coacción.

Añade que es inconcebible que las autoridades recurridas, funden su resolución de sobreseimiento provisional, en la declaración unilateral del principal implicado Thomas Porr, quien se apersonó al Notario de Fe Pública, para declarar que no fue el autor de los hechos, sin que el Notario sea la autoridad competente para recibir declaraciones, contraviniendo el art. 31 CPE, siendo nulas y sin valor alguno. Las vocales al sobreseer provisionalmente al imputado Thomas Porr,  además de conculcar el art. 220.2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), desconocen en su acepción gramatical el significado de indicios, porque sostienen en su desafortunado fallo de que no existen suficientes indicios en contra del imputado, siendo así que existen seis indicios que se pueden constatar en las diligencias y pruebas recibidas en el sumario, base sobre la cual el Juez Instructor dictó el Auto de procesamiento contra el brasileño Thomas Porr, constituyendo suficientes sospechas de culpabilidad, por tanto el Juez actuó con plena convicción y fundamento jurídico ya que en el proceso existen suficientes indicios de culpabilidad en contra del imputado Thomas Porr.

Refiere que en el presente caso se infringe el debido proceso y la seguridad jurídica, porque pese a existir suficiente prueba incriminatoria en contra del principal autor de la comisión de los delitos considerados muy graves se lo sobresee provisionalmente, salida encubierta para librar al brasileño de una sentencia a dictarse con toda certeza condenatoria