SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R

Fecha: 19-May-2003

III.1

III.1          En el caso de autos el recurrente afirma que las vocales de la Sala Penal Primera incurrieron en falta de  valoración de la prueba presentada en  la tramitación de la instrucción penal seguida contra Thomas Porr y otros por la presunta comisión de varios delitos, al haber revocado parcialmente el Auto de procesamiento contra el mencionado imputado y dictar sobreseimiento provisional en su favor, sin considerar  que las autoridades demandadas en uso de las facultad que les confiere la ley y luego de valorados los antecedentes procesales, pronunciaron su resolución sin que ello sea resultado de actos ilegales en que hubieran incurrido. Por el contrario, ejercitaron  sus facultades jurisdiccionales sin vulnerar los derechos constitucionales de los recurrentes, quienes intentan a través de este recurso que sea anulado el Auto de Vista y se revise la valoración realizada por las autoridades recurridas, sin considerar que ella es su facultad privativa y que este recurso tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues las autoridades jurisdiccionales efectuaron una valoración legal de las pruebas presentadas para llegar a la conclusión de que no habían suficientes indicios de culpabilidad contra Thomas Porr, sin que ello constituya -como se dijo- acto ilegal u omisión indebida.

La jurisprudencia constitucional ha adoptado tal criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R establece: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.