Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R
Fecha: 19-May-2003
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el recurso con los argumentos de que el auto cuestionado no tiene mayor asidero legal basado en la declaración voluntaria prestada ante Notario de Fe Pública y no ante la autoridad jurisdiccional, resultando ser falto de motivación y fundamentación lo que infringe el debido proceso y la seguridad jurídica, incurriendo las vocales recurridas en omisión indebida.