SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R

Fecha: 19-May-2003

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos:  1) el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación debida  e incumple el art. 88 del CPP.1972, basándose en un contrato de trabajo del que se duda su validez; 2) se han transgredido las normas del debido proceso y la seguridad jurídica, previstas en la Constitución; 3) si bien las recurridas dictaron el Auto de Vista con facultad legal, sin embargo no lo hicieron en la forma en que debió ser resuelta la apelación. 

La situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, lo que hace inviable la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.