SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2003-R
Fecha: 19-May-2003
III.2
III.2 Por otra parte, del examen de los antecedentes procesales se constata que los ahora representados por el recurrente, están siendo juzgados conjuntamente con Thomas Porr, dentro del mismo proceso penal contra quienes se ha dictado Auto de procesamiento por los delitos de asesinato y privación de libertad previstos por los arts. 252 y 292 CP, sin que hubieran apelado de dicha resolución, por lo que no es evidente que el Auto de Vista de 26 de diciembre de 2002, vulnere sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto en él no están comprendidos, de manera que la misma no les afecta ni los alcanza en sus efectos jurídicos. En consecuencia carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional mediante sus fallos uniformes entre ellos la SC 134/2002-R: “Que la protección de la garantía constitucional que el Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado. Así el art. 19-II de la Constitución Política del Estado dispone que el Recurso de Amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el Amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.