SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Fecha: 20-May-2003
a)
La Jueza en suplencia del Juzgado que estuvo a cargo de la ex Jueza recurrida informó: a) Que toda autoridad jurisdiccional no investiga, sólo controla la investigación y se basa en los datos del proceso, el que comenzó el 26 de febrero de 2003, bajo la dirección del Fiscal Leopoldo Ramos Erradas; que el 27 de febrero presentó imputación contra el recurrente cumpliendo con el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y solicitó su detención preventiva por existir riesgo de obstaculización y fuga, por lo que dentro de las 24 horas, la recurrida señaló y realizó la audiencia, pero no dispuso la medida solicitada y ordenó inmediatamente la libertad del recurrente con el criterio de que no existían suficientes elementos que vincularan al imputado con los hechos; pero en apelación dicha decisión fue revocada por la Sala Penal Primera, cuyos miembros ordenaron la detención y expidieron el mandamiento de detención preventiva contra el recurrente y b) Que el 25 de marzo de 2003, el recurrente solicitó la cesación de la medida, para cuyo efecto se ha fijado audiencia para el 9 de abril, habiéndose notificado al abogado de la defensa con dicho actuado el 31 de marzo de 2003.