Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.4
III.4 Que con referencia, a que en los delitos que se le pretende involucrar al recurrente no se pueda imputar responsabilidad y que además no participó en los mismos, esta jurisdicción está impedida de realizar dicho análisis, pues sólo le concierne establecer si han ocurrido los presupuestos previstos en el art. 18 CPE.