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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R

    Fecha: 20-May-2003

    III.4

    III.4    Que con referencia, a que en los delitos que se le pretende involucrar al recurrente no se pueda imputar responsabilidad y que además no participó en los mismos, esta jurisdicción está impedida de realizar dicho análisis, pues sólo le concierne establecer si han ocurrido los presupuestos previstos en el art. 18 CPE.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Virginia Marín, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
    • I.2.1
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • APRUEBA

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