SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R

Fecha: 20-May-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que el recurrente solicita tutela a sus derechos a la presunción de inocencia y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, consagrados en el art. 16-I-IV CPE, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida, quien ordenó su detención preventiva considerándolo autor de los hechos ocurridos el 12 y 13 de febrero de 2003, a consecuencia de los cuales se atacaron varios locales e instalaciones de entidades públicas, empero no ha considerado que en los delitos de muchedumbre no se puede imputar responsabilidad a quienes participan en los mismos, además que él no participó en dichos hechos y por otra parte, está desconociendo la investigación dirigida por el Fiscal General de la República a quien debe remitir antecedentes por ser la jurisdicción mayor. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.