SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R

Fecha: 20-May-2003

III.1

III.1 Que, en la uniforme jurisprudencia dictada por este Tribunal se ha establecido que la acción del hábeas corpus debe dirigirse necesariamente contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, contra la que incurrió directamente en los supuestos planteados, pues de no hacerlo se neutraliza la acción tutelar y se impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva de la autoridad o persona que erróneamente nombra el recurrente como recurrido, así en este sentido la SC 1060/2002-R de 5 de septiembre, refiriéndose al caso concreto que se planteó en la misma señala lo siguiente: “En lo concerniente a la Jueza co-recurrida, Virginia  Marín Montoya, se constata que se limitó a dictar la Resolución de 11 de mayo de 2002 que declaró extinguida la acción penal iniciada contra el recurrente, por lo que no existe razón legal alguna para que sea demandada en el presente caso, careciendo de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 707/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el caso de la autoridad  indicada (...)”.