SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R

Fecha: 20-May-2003

III.3

III.3 Que, con relación a que la recurrida ilegalmente hubiese abierto otra investigación para indagar hechos que ya están siendo averiguados en otra “jurisdicción mayor”, y con ello, lo esté sometiendo indebidamente a un proceso, este argumento carece de relevancia jurídica, porque quien abre la investigación es el Fiscal, luego de la denuncia que hubiere recibido e incluso de oficio, de manera que el recurrente también por este acto ha equivocado dirigir el recurso contra la recurrida, puesto que esta autoridad sólo puede limitarse a ejercer el control jurisdiccional para garantizar el respeto y garantías constitucionales, pero de ningún modo puede disponer, suspender o cesar una investigación.