Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Fecha: 20-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) Que quien dispuso la detención del recurrente fue la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia mediante Resolución Nº 170/03, la cual no es definitiva, pues habiendo el recurrente solicitado la cesación, la Jueza recurrida ha fijado audiencia para considerarla; b) Que en el recurso planteado no se pueden considerar aspectos doctrinales que correspondan a la defensa de fondo y c) Que el hábeas corpus no es la vía idónea ni otorga competencia para suspender un proceso judicial.