Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Fecha: 20-May-2003
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, es evidente que quien ordenó la detención preventiva del recurrente no fue la Jueza recurrida ni la Jueza que está a cargo actualmente del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, sino la Sala Penal Primera al conocer el recurso de apelación que se interpuso contra la resolución mediante la que la recurrida, al contrario de lo que denuncia el recurrente, le otorgó la inmediata libertad cuando fue puesto a su disposición, de modo que la recurrida carece de legitimación pasiva para responder por la detención del recurrente.