SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2003- R

Fecha: 20-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que al margen de lo que trata la doctrina penal sobre los delitos de muchedumbre, señalando que el hombre que delinque en tales circunstancias por encontrarse en un estado dramático y excepcional de trastorno psíquico, no se le puede atribuir responsabilidad ni imputabilidad; no existe, ninguna prueba de que hubiese participado en los hechos ocurridos el 12 y 13 de febrero de 2003 en la ciudad de La Paz a consecuencia de la medida económica denominada “impuestazo”, pues ha relatado cronológicamente toda su actividad esos días y si bien estuvo por la Plaza Murillo el 12 de febrero a hrs. 10:30, era porque hacía seguimiento a un trámite; sin embargo, en fecha posterior a esos días la recurrida ordenó su aprehensión sin escucharlo basándose en declaraciones, vídeos y otros registros técnicos que no son reconocidos como prueba por el Código de Procedimiento Penal. Además de ello, los hechos en los cuales se le pretende involucrar injustamente están siendo investigados por el Fiscal General de la República y una comisión de Fiscales con la cooperación de investigadores de organismos internacionales, por lo que resulta irracional que por otro lado se abra otra investigación en la que como humilde ciudadano se le pretende involucrar sólo para satisfacer al Alcalde de la ciudad de El Alto, cuyos negocios fueron quemados y atacados como las instalaciones de la Alcaldía a su cargo, ya que no goza de la simpatía de los ciudadanos de El Alto, pero sin que exista ninguna prueba que demuestre que hubiese dirigido semejante muchedumbre; por este motivo, se encuentra detenido y procesado indebidamente, cuando deberían remitirse antecedentes para que se prosiga con la investigación ante la Fiscalía General por ser la jurisdicción mayor.