SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, por orden del Fiscal demandado, el recurrente el 25 de marzo de 2003, fue indebidamente detenido en celdas de la policía de Samaipata; esa privación de libertad se prolongó por más de 28 horas, puesto que pasadas las mismas el Fiscal, usurpando funciones que no le competen ordenó su libertad por unas horas, bajo garantía personal.
Que, Benedicto Carrillo Osinaga (que no fue quien denunció inicialmente), en 26 de marzo de 2003 formula querella en contra del recurrente por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones y abigeato. Considerando la fecha de la primera denuncia, la etapa preparatoria feneció en diciembre de 2002, pese a ello el Fiscal demandado admitió la querella, contraviniendo lo prescrito por el art. 304 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP).
Que, posteriormente de que el Fiscal demandado dispusiera la libertad del recurrente, el mismo vuelve a ordenar su detención por la conducta imputada de lesiones leves, supuesto delito que al tener un mínimo legal que no es superior a dos años no amerita detención preventiva, por lo que se ha violado los arts. 226 CPP y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Que, cuando el recurrente hizo uso de su derecho de recurrir, la referida autoridad judicial le negó la concesión del recurso, aduciendo que fue presentado fuera del plazo legal, contraviniendo la previsión del art. 163-1) y 3) CPP, puesto que con la resolución apelada fue notificado personalmente en 1 de abril del año en curso, habiendo presentado el recurso dentro del plazo legal.